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Fechas límite de consumo: caducidad vs preferente.

16 septiembre, 2019

Días atrás, compartí por Instagram una duda práctica que puede plantearse en muchos hogares tras las vacaciones.
La situación fue que al llegar a casa quise hacerme un café con leche y encontré que el brik de leche que me quedaba en la despensa (sin estrenar) tenía la fecha del envase ya pasada (habían pasado casi 2 meses).
La duda que planteé a los seguidores era si se podía consumir o no, y la respuesta del 67% de las personas que participaron acertaron que sí podía beberse.
¿Cómo es posible que pudiese consumir un producto con la fecha marcada ya pasada?
Porque la fecha estaba indicada “de consumo preferente” y no “de caducidad”.

En el primer caso, podemos consumir el producto siempre que veamos que no han pasado más de 3 meses (en este caso en concreto), su color, textura, sabor y olor son los habituales y no encontramos irregularidades ni indicadores de que pueda estar en mal estado. Sin embargo, muchas personas se ven condicionadas por esta fecha y se tiran alimentos que todavía mantienen todas sus propiedades de calidad, seguridad y que por lo tanto son perfectamente consumibles y aprovechables

¿Sabías que…?

Según los datos del Eurobarómetro 2015 más del 50% de la población europea no entiende el significado de las fechas que aparecen marcadas en las etiquetas de los alimentos (consumo preferente, caducidad, procesado…). Este marcaje y su incomprensión es responsable del 10% del despilfarro alimentario.

Con el objetivo de reducir malbaratamiento de alimentos, la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria (o ACSA) creó el documento “Extensión de la fecha de consumo de los alimentos. Criterios para el aprovechamiento seguro” para ayuda a comprender que significan estas fechas de consumo y establecer tiempos de consumo mayores de los productos tras haber agotado su vida comercial.

Con este artículo quiero darte herramientas para que puedas aprovechar al máximo los alimentos que tienes en casa y evitar desperdicios innecesarios.

¿Qué tipos de fechas podemos encontrar en un producto?

Podemos encontrar la fecha de fabricación, envasado, límite de venta, caducidad, consumo preferente…

Todas ellas las podemos clasificar en 3 grupos:
1) Fecha límite de consumo (DLC o fecha de caducidad).
2) Fecha de durabilidad mínima (DDM o fecha de consumo preferente).
3) Fecha de procesado (DP).

Veamos qué significa y cómo debemos interpretar cada una de ellas.

1) Fecha límite de consumo (DLC o fecha de caducidad).

Cuando veamos esta fecha hemos de pensar en SEGURIDAD. Si consumimos un alimento pasada esta fecha puede no ser seguro.
Se aconseja que NO se consuma ningún alimento pasada esta fecha.

2) Fecha de durabilidad mínima (DDM, fecha de consumo preferente).

En este caso la fecha está relacionada con la CALIDAD del producto. Indica el momento hasta el cual un alimento conserva las características de calidad que esperamos de él. A partir de la fecha indicada, la durabilidad del producto dependerá de si ha sido bien conservado y del estado del envase.

3) La fecha de procesado.

Esta fecha no la encontraremos con este nombre ya que es un término muy general. Hace referencia a la data en la que se ha realizado un proceso determinado como puede ser el envasado, congelación…

¿Qué dice la Normativa en la Unión Europea?

La Unión Europea regula las fechas de los alimentos en el reglamento (UE) 1169/2011 dónde la norma general es que TODOS los alimentos deben marcar la fecha de durabilidad mínima marcada con la mención “consumir preferentemente antes de”.
Sin embargo, los alimentos que son microbiológicamente muy perecederos y puedan suponer un riesgo para nuestra salud deben llevar una fecha límite de consumo indicada con las palabras “fecha de caducidad”.

Algunos alimentos están exentos de llevar ningún tipo de fecha: frutas, hortalizas, vino, bebidas alcohólicas con concentración superior al 10%, productos de panadería y bollería que se consumen en 24h, vinagre, sal, azúcar sólido, productos de confitería y chicles. Los productos congelados pueden no llevar fecha de consumo preferente y solo estar marcados con la fecha de congelación.

Como he comentado anteriormente, la normativa REGULA, pero el responsable real del marcaje de la fecha es el operador económico ya que es el mayor conocedor del producto y su composición. ¿Su mayor interés es la seguridad y la prevención de riesgos? Por supuesto. Pero en muchas ocasiones se trata de un alimento no perecedero y la decisión pesa mucho más en la calidad, la satisfacción de las expectativas del consumidor y la imagen comercial. En este caso el marcaje se basará en pruebas organolépticas y en el momento en el que se empiezan a notar alteraciones perceptibles.

¿Cómo podemos diferenciar un producto perecedero de uno no perecedero? ¿Qué debe marcarse con una fecha “ de consumo preferente” o en su lugar, con la “de caducidad”?

Fecha de caducidad vs fecha de consumo preferente

Este diagrama tiene la finalidad de ayudar a decidir el tipo de fecha que tiene que llevar cada alimento y está extraído del documento “Guidance on the application of date labels to food (Department for Environment, Food and Rural Affairs-UK).

A pesar de tener una normativa Europea, existen diferencias entre territorios, por ejemplo en Cataluña ningún alimento se puede comercializar una vez vencida la fecha de consumo preferente. Así que una vez pasada esta fecha, adiós a la vida comercial del producto.
Sin embargo, en Bélgica, la Agencia Federal para la Seguridad de la Cadena Alimenticia (AFCSA) permite que se venda un producto (no refrigerado) con la fecha de consumo preferente pasada bajo la responsabilidad del vendedor siempre que haya un control organoléptico por parte del vendedor y del consumidor: el envoltorio debe estar en perfecto estado y el alimento un aspecto correcto (color, textura, olor…).

¿Cómo saber cuando no podemos consumir un producto?

En primer lugar recuerda que estamos hablando del marcaje de “consumo preferente” y no de la “fecha de caducidad”.

En la siguiente tabla se describen diferentes grupos de alimentos, cómo deben o pueden conservarse y que alteraciones nos indican de que se trata de un producto estropeado ya no apto para el consumo.

Alimentos con duración de conservación muy larga

 

Alimentos con duración de conservación larga

 

Alimentos con duración de conservación corta

 

Alimentos con duración de conservación corta o perecederos.

Lista de extensiones de consumo una vez pasada la fecha marcada en el envase. Extraída de «Circulaire relative aux dispositions applicables aux banques alimentaires et associations caritative» (AFSCA).

Extensión de consumo: más allá de la fecha marcada
Entre los productos marcados con fecha de consumo preferente unos son más sensibles a sufrir alteraciones microbiológicas o fisicoquímicas que otros.
Por ello, la propuesta del documento “Extensión de la fecha de consumo de los alimentos. Criterios para el aprovechamiento seguro” establece 4 períodos de consumo extensibles (orientativas) de diferentes alimentos una vez pasada la fecha de consumo preferente.

tabla fecha consumo alimentos

Productos que se pueden consumir pasado un año de su fecha de consumo preferente.

Alimentos y productos con extensión de consumo hasta tres meses tras la fecha de consumo preferente marcada.

Alimentos y productos con extensión de consumo limitada.

Alimentos más perecederos, la fecha que aparece en sus envases son de caducidad y por lo tanto no debemos consumirlos una vez pasada.

En el documento original (que está enlazado al inicio y al final de este post), podrás encontrar el documento ordenado por grupos de alimentos en lugar de por fechas.

Otra fuente interesante es la página web http://www.eatbydate.com/. En ella se pueden buscar alimentos y productos y cuánto tiempo podemos mantener su vida útil en función de si el producto es fresco, congelado, envasado (una vez abierto o si todavía está cerrado).

 

Bibliografía:Extensión de la fecha de consumo de los alimentos. Criterios para el aprovechamiento seguro”. ACSA (Agència Catalana de Seguretat Alimentaria.

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1 Comment

  • Reply Alberto 16 mayo, 2021 at 10:54 pm

    Estupendo artículo. Por fin alguien se molesta en explicsrlo bien en vez de repetir lo mismo y lo mismo (y sin suficientes explicaciones) como hacen el resto de web.

    Gracias.

    Un saludo

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